cuando te despiden de tu trabajo por culpa tuya, ya sea que faltaste unos dias sin avisar, cometiste un error que va en contra de las politicas de la empresa, ellos tienen pruebas para despedirte y es despido jusificado
Despido Injustificadocuando te despiden sin ningun motivo solo lo hacen porque quieren, no tienen prueba para el despido (llegar tarde varias días, pegar a tu jefe, tratar mal a los clientes....)
¿Qué es el despido por causas objetivas?Es común en estos tiempos de crisis es la extinción del contrato de trabajo por "causas objetivas", que responde a la necesidad de adaptar la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En un despido por causa objetivas (por ejemplo, por descenso en las ventas), la empresa debe cumplir varios requisitos:
Debe poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la carta de despido una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
Debe conceder al trabajador un plazo de preaviso de 15 días. Durante este tiempo el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales (retribuidas) con el fin de buscar nuevo empleo. Si el empresario no cumple con este preaviso, deberá abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido.
• Contratos a termino fijo: Valor de los salarios que falten para cumplir el tiempo del contrato.
• Contrato de obra: valor de los salarios del termino que falte para concluir la obra o labor contratada, no podrá ser inferior a quince (15) días.
•´Contratos a término indefinido
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Me han despedido, ¿a qué indemnizaciones tengo derecho?Las indemnizaciones previstas son diferentes en función del tipo de despido de que se define en
la extinción del contrato de trabajo por "causas objetivas", que responde a la necesidad de adaptar la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En un despido por causa objetivas (por ejemplo, por descenso en las ventas), la empresa debe cumplir varios requisitos:
Debe conceder al trabajador un plazo de preaviso de 15 días. Durante este tiempo el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales (retribuidas) con el fin de buscar nuevo empleo. Si el empresario no cumple con este preaviso, deberá abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido.
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No me pagan… ¿qué puedo hacer?A veces es el propio trabajador quien decide poner fin a la relación laboral, por ejemplo porque el contrato por voluntad del trabajador. En este supuesto, en que el trabajador insta la resolución del su contrato porque se ve obligado a hacerlo, éste tendrá derecho a percibir las mismas cantidades previstas para el despido improcedente: 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, pero es probable que deba acudir a los tribunales (jurisdicción laboral) para reclamar esta cantidad.
Mientras no se resuelva el litigio, el trabajador debe seguir en su puesto de trabajo, para que no se considere un abandono como baja voluntaria.
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He ido a trabajar… pero la empresa había cerrado.Encontrar la empresa con el cierre echado sin que se nos haya comunicado previamente nada es otra situación que se puede plantear. En este caso debe reclamar cuanto antesAcuda antes de nada al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), pues se trata de un despido que pretende privar al trabajador de los derechos que le corresponden, al no comunicársele nada sobre esta decisión. Presente
El empresario deberá dar explicaciones de su actuación en los tribunales, y será la jurisdicción laboral la que dictamine sobre las consecuencias de esta declaración.
Si tiene derecho a la prestación por desempleo, debe acudir a la oficina del INEM (Instuto nacional de empleo) para tramitarla dentro de los quince días siguientes a la fecha del cierre, en este caso. En la Oficina del INEM deberá cumplimentar los papeles necesarios para su solicitud de desempleo, explicando los motivos por los que no tiene ni carta de despido ni certificado de empresa. Estos documentos son necesarios para tramitar la prestación, y será la Oficina del INEM quien los solicitará del empresario dando cuenta si es necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si dispone del acta de conciliación del SMAC, adjúntelos, para de demostrar el despido y la reclamación efectuada.
¿Qué incluye el finiquito?La liquidación debe contener los días de salario que haya trabajado en el mes de la fecha de despido, la parte proporcional de las pagas extra, esto es, verano y navidad según corresponda, y además la parte de vacaciones no disfrutadas, ya que aunque nuestra legislación establece que primero hay que disfrutar las vacaciones si no pudiera ser así el empresario debe compensarlas económicamente.
Cuándo hay que recurrir al FOGASA? de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo de carácter estatal que interviene si el trabajador no recibe cantidades que le corresponden.
Las prestaciones del FOGASA abarcan tanto salarios impagados como indemnizaciones
¿Qué consecuencias tiene un despido nulo?Si un trabajador impugna su despido y el tribunal lo considera nulo, deberá ser readmitido: el despido se consideraría como no realizado lo cual supondría reintegrarnos a nuestro anterior puesto de trabajo junto con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (salarios de tramitación). El empresario debe comunicar al trabajador dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia la fecha de la reincorporación que debe efectuarse en un plazo no inferior a 3 tres días siguientes a la recepción del escrito.
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¿Cómo reclamar por un despido que considero injusto?En primer lugar, si no está conforme con la carta de despido o tiene dudas firme añadiendo la mención "Recibido, no conforme".
Si quiere reclamar por el despido, debe acudir ante
Este plazo se suspende al presentar la
Este documento es muy importante, porque a la hora de presentar demanda judicial no podremos alegar otros hechos diferentes a los descritos en dicha papeleta. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, o si transcurren más de 15 días sin que se haya celebrado ese acto, es preciso presentar demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, y el plazo que estaba suspendido vuelve a reanudarse. El Juzgado califica el despido como procedente, improcedente o nulo.
En esta fase de la reclamación no necesario contar con la representación de procurador ni abogado, aunque es conveniente ser asesorado por un especialista en la materia, no sólo para el desarrollo del juicio sino también si nos han entregado cantidades económicas y necesitamos conocer su adecuación a la legislación/p>
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¿Debo declarar la indemnización de despido?Lo correspondiente al finiquito debe declararlo en el IRPF, pues forma parte del salario, pero la indemnización por despido está fiscalmente exentas hasta la cuantía legal establecida en la normativa laboral. Recientemente se han modificado las cuantías exentas en las indemnizaciones por despido, como puede ver al trabajador dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia la fecha de la reincorporación que debe efectuarse en un plazo no inferior a 3 tres días siguientes a la recepción del escrito
CÓMO SE HACE UNA LIQUIDACIÓN.
A partir de ese momento, los nuevos empleados del sector privado fueron involucrados al régimen de Ley 50, excepto las empresas que quisieran continuar con el régimen anterior.
Art. 5.- Cómputo de indemnización. (29 L.P.R.A. sec. 185d)La indemnización que establece el Artículo 1 de esta ley se pagará tomando como base el tipo de salario más alto devengado por el empleado dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores al momento de su despido.(Mayo 30, 1976, Núm. 80, p. 267, art. 4; Octubre 7, 2005, Núm. 128, art. 2.)
Art. 5. - Definición de despido. (29 L.P.R.A. sec. 185e)A los efectos de las secs. 185a a 185m de este título se entenderá por despido, además de la cesantía del empleado, su suspensión indefinida o por un término que exceda de tres (3) meses, excepto en el caso de empleados de industria y negocios estacionales o la renuncia del empleo motivada por actuaciones del patrono dirigidas a inducirlo o forzarlo a renunciar tales como imponerle o intentar imponerle condiciones de trabajo más onerosas, reducirle el salario, rebajarlo en categoría o someterlo a vejámenes o humillaciones de hecho o de palabra.
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